Derechos de las víctimas en los servicios sociales

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia social integral (Artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género Artículo 156 del Código Civil) que incluye servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, que han de responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos.

Derecho a la asistencia social integral

A través de los mismos se hace posible que las mujeres:

  • Reciban asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos.
  • Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social.
  • Accedan a los diferentes recursos de alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.) en los que está garantizada su seguridad y cubiertas sus necesidades básicas.
  • Recuperen su salud física y/o psicológica. Logren su formación, inserción o reinserción laboral, y reciban apoyo psico-social a lo largo de todo el itinerario de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.
El derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los/as menores

El derecho a la asistencia social integral se reconoce también a los/as menores de edad que viven en entornos familiares donde existe violencia de género. Los servicios sociales deben contar con un número suficiente de plazas previstas para los/as menores de edad y con personal con formación específica en su atención a fin de prevenir y evitar eficazmente las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los mismos.

Para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores

Para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, cuando se haya dictado una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o cuando se haya iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.

La organización de los servicios para hacer efectivo este derecho

La organización de los servicios para hacer efectivo este derecho corresponde a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y a las Corporaciones Locales.


A estos efectos, el Protocolo de derivación entre las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus redes de centros de acogida para las mujeres víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas (2014), facilita la movilidad de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, entre centros de acogida de distintas Comunidades Autónomas, bien por razones de seguridad de la mujer o los menores a su cargo, o para favorecer su recuperación social.


Fuente: Guía de Derechos para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género (2021), elaborada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

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