Derechos y apoyo para las víctimas de trata fuera de la UE
Si eres víctima de trata y procedes de un país fuera de la Unión Europea, tienes derechos y opciones específicas diseñadas para proteger tu seguridad, dignidad y bienestar. Estos incluyen protecciones relacionadas con tu situación legal, apoyo mientras te encuentras en el país donde fuiste identificado, y la posibilidad de regresar a tu país de origen de manera segura y voluntaria si así lo decides. Tienes derecho a un retorno que respete tus derechos y tu seguridad, así como al apoyo disponible a través de los procesos de retorno voluntario y seguimiento posterior. Estas medidas están destinadas a garantizar que cualquier decisión sobre permanecer o regresar se tome con información completa, el apoyo adecuado y el respeto a tus circunstancias individuales.
Es un período de tiempo para recuperarte y reflexionar sobre tus opciones después de haber sido identificado como víctima. Durante este tiempo, debes recibir apoyo y protección, y no tienes que cooperar con las autoridades si no lo deseas.
Si procedes de un país fuera de la UE, tienes derecho a permanecer legalmente en el país para tu protección y recuperación mediante un permiso de residencia.
IMPORTANTE: En la Unión Europea, los distintos países pueden tener diferentes tipos de permisos que puedes solicitar según tu situación, por lo que es muy importante consultar la normativa nacional en este sitio web y contactar con una organización especializada para obtener información correcta según tu ubicación. En general, puedes solicitar
Puedes solicitar asilo si has sido víctima de trata o temes serlo en el futuro, si temes un peligro grave en tu país, como violencia, persecución u otras amenazas para ti o para la vida de tus seres queridos. Las organizaciones especializadas te apoyarán durante tu solicitud de asilo, proporcionándote información y asesoramiento jurídico.
Recuerda que no debes ser devuelto a un lugar donde tu seguridad esté en riesgo, y que debes poder acceder a servicios y a un alojamiento seguro mientras se evalúa tu caso.
Puedes obtener un permiso de residencia si colaboras con las autoridades en la investigación o el enjuiciamiento de la trata.
En algunos países de la UE, puedes obtener un permiso de residencia debido a tu situación personal como víctima de trata, sin que este tipo de permiso esté condicionado a denunciar o cooperar con las autoridades.
La legislación de la UE establece un estándar mínimo para la duración del permiso inicial, que puede concederse por hasta 6 meses. En la mayoría de los países, puede renovarse.
Estos derechos tienen como objetivo proteger tu seguridad, dignidad y bienestar, y garantizar que puedas recuperarte y tomar decisiones sobre tu futuro sin miedo.
Este concepto se refiere al derecho y al proceso mediante el cual una víctima de trata que no es ciudadana de la UE (o, en algunos casos, una persona ciudadana de la UE que vive en el extranjero) puede optar por regresar a su país de origen o a otro lugar considerado seguro y, en algunos casos, recibir apoyo tras su regreso.
El retorno voluntario significa que decides regresar por tu propia voluntad, después de haber sido plenamente informado y apoyado en la planificación.
Tienes derecho a:
- Tomar la decisión de forma voluntaria — el retorno no es forzado
- Recibir información clara sobre tus derechos, opciones y riesgos para poder tomar una decisión informada
- Contar con un proceso planificado que garantice tu seguridad, dignidad y bienestar, sin exponerte al riesgo de ser nuevamente víctima de trata o de sufrir daños
- Recibir apoyo de organizaciones especializadas (ONG, servicios sociales, etc.) antes y durante tu retorno
Esto puede incluir:
- Alojamiento seguro y apoyo básico
- Atención médica y psicológica
- Educación, formación o apoyo para el empleo
- Asesoramiento jurídico o ayuda para solicitar una indemnización
- Apoyo de seguimiento para prevenir la re-trata
(Basado en el artículo 13 del Convenio del Consejo de Europa, los artículos 11(6) y 40 de la Directiva 2011/36/UE, los artículos 6 y 8 de la Directiva 2004/81 y el artículo 14 del Convenio del Consejo de Europa)
(Basado en los artículos 11, 13 y 16 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (CETS n.º 197) y la Directiva 2004/81/CE sobre permisos de residencia para víctimas de trata)