Permisos de residencia para víctimas no pertenecientes a la UE

La Directiva 2004/81/CE establece un régimen específico y autónomo para permisos de residencia temporales de duración limitada destinados a nacionales de terceros países (ciudadanos no pertenecientes a la UE) que sean víctimas de trata de personas (incluso si han entrado en el país de forma irregular).


Este permiso de residencia está condicionado a la cooperación con las autoridades. No obstante, algunos países adoptan normas más favorables para las víctimas en su legislación nacional.


La Directiva obliga a los Estados miembros a aplicar estas normas a las personas adultas, pero cada Estado miembro puede decidir si aplicarlas a los menores conforme a su legislación nacional.

Periodo de reflexión

Antes de decidir si se concede el permiso, los Estados deben ofrecer a la víctima un «periodo de recuperación y reflexión» durante el cual:

  • la víctima puede recuperarse y decidir si desea cooperar,
  • no puede ser expulsada,
  • debe recibir asistencia básica (nivel de vida adecuado, acceso a atención médica, etc.).


Los nacionales de terceros países víctimas de trata de personas tienen derecho a un periodo de reflexión cuyo objetivo es darles tiempo para recuperarse y liberarse de la influencia de los autores del delito, de modo que puedan tomar una decisión informada sobre si cooperar con las autoridades policiales y judiciales.


Este periodo no otorga un derecho automático de residencia, pero protege a la víctima mientras decide si coopera. La víctima no puede ser expulsada del país durante este periodo, que debe ser, en cualquier caso, de al menos 30 días. Durante este tiempo, la víctima tiene derecho, como mínimo, a recibir atención médica de urgencia y servicios específicos como asistencia psicológica, especialmente en el caso de las personas más vulnerables.


El periodo de recuperación y reflexión implica una estancia tolerada en el país durante el tiempo establecido, y en ningún caso la víctima podrá ser devuelta a su país de origen mientras esté en vigor.


El periodo de reflexión puede finalizar si la víctima retoma el contacto con el autor del delito de trata o por razones relacionadas con el orden público y la seguridad nacional.

Permiso de residencia

Las víctimas que sean nacionales de terceros países tienen derecho a que la autoridad competente examine, al final del periodo de reflexión, si cumplen los requisitos para obtener un permiso de residencia. Para ello, la autoridad tendrá en cuenta:

  • si la presencia de la víctima es necesaria para la investigación o los procedimientos judiciales;
  • si la víctima ha mostrado una clara voluntad de cooperar;
  • si la víctima ha roto todos los vínculos con los autores del delito;
  • si la víctima no representa una amenaza para el orden público o la seguridad.


El permiso debe tener una validez mínima de seis meses y puede renovarse en las mismas condiciones.


Una vez concedido el permiso, las víctimas que no dispongan de recursos suficientes seguirán teniendo derecho a un nivel de vida que garantice al menos su subsistencia, así como acceso a atención médica de urgencia y, en su caso, a servicios de traducción e interpretación.


Debe prestarse especial atención a las necesidades de las personas más vulnerables, incluidos los servicios psicológicos. También deben tenerse en cuenta las necesidades de seguridad y protección conforme a la legislación nacional. La asistencia puede incluir también ayuda jurídica gratuita.


El permiso de residencia:

  • tiene una duración mínima de 6 meses
  • es renovable


La renovación depende de:

  • que continúe la cooperación, y
  • que el procedimiento penal siga abierto


Sobre la base de este marco mínimo, cada Estado miembro de la UE ha legislado de manera diferente en cuanto al acceso a los permisos de residencia.


El permiso de residencia de la víctima puede ser retirado si retoma relaciones con los autores del delito, si su cooperación o denuncia es fraudulenta o infundada, si representa un riesgo para el orden público o la seguridad nacional, si deja de cooperar o si las autoridades deciden poner fin al procedimiento.

Protección internacional

Las personas que han sido víctimas de trata a través de fronteras internacionales, en tránsito o en el país de destino, pueden solicitar protección internacional como refugiadas, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • exista un temor fundado de persecución;
  • la persecución se base en alguno de los siguientes motivos: raza, religión, nacionalidad, opinión política y/o pertenencia a un determinado grupo social (este último es frecuente en casos de mujeres víctimas de trata, menores, personas explotadas sexualmente, etc.);
  • el Estado de origen no pueda o no quiera proporcionar una protección efectiva.


Esto es especialmente relevante en situaciones en las que:

  • las víctimas que han sido objeto de trata en el extranjero solicitan protección en el Estado en el que se encuentran;
  • las víctimas que han sido objeto de trata en su propio país han huido al extranjero en busca de protección;
  • personas que, sin haber sido víctimas, temen serlo y huyen en busca de protección.


La protección internacional no está condicionada a la cooperación con la policía ni a la denuncia, y tiene como objetivo garantizar el principio de no devolución (non-refoulement), debido al riesgo de sufrir tortura, tratos inhumanos o degradantes, violencia, marginación, discriminación grave o de ser nuevamente víctimas de trata al regresar.


Una víctima de trata:

  • puede obtener un permiso de residencia conforme a la legislación nacional (teniendo en cuenta la Directiva 2004/81/CE),
  • puede solicitar asilo,
  • o ambas cosas, según la legislación nacional.
Salir rápido
Feedbackexternal link icon