Lista de verificación de la Violencia Digital
Violencia digital (también conocida como violencia en línea/cibernética) implica el uso de la tecnología como medio para atacar, intimidar o dañar a personas o grupos y puede tomar diversas formas, incluyendo:
Participar en comportamientos persistentes, ofensivos o amenazantes en línea con la intención de dañar, intimidar o humillar a otra persona.
Enviar mensajes, comentarios o contenidos repetidos, no deseados o abusivos a una persona, causando a menudo angustia emocional o miedo.
Compartir imágenes o videos explícitos o íntimos de alguien sin tu consentimiento, con el propósito de humillar o extorsionar a esa persona.
Revelar o publicar información privada y personal de alguien, como tu dirección, número de teléfono o lugar de trabajo, con la intención de acosar o dañar a esa persona.
Difundir contenido discriminatorio, racista o inflamatorio en línea, dirigidos a individuos o grupos por su raza, religión, etnia, género u otras características.
Monitorear obsesivamente las actividades en línea de alguien, invadiendo su privacidad y causándole miedo y/o angustia.
Publicar mensajes provocativos u ofensivos en línea para provocar fuertes respuestas emocionales o interrumpir discusiones y foros.
Concretamente, las mujeres podemos recibir las siguientes:
• Acoso sexual en línea
• Amenaza de difusión no consentida de imágenes o videos (a veces con una motivación de porno venganza); hasta la toma, producción o captación no consciente ni consentida de imágenes o vídeos íntimos o “sexspreading” (compartir información o contenido privado, incluidas imágenes sexualizadas);
• Explotación, coacción, amenazas y extorsión sexual o “sextorsión” (obligar a seguir la voluntad o peticiones sexuales de un tercero por poseer algo de valor para la persona obligada, o utilizar contenido íntimo sin consentimiento, para chantajear);
• Amenaza de violación de la intimidad o de revelar información personal o la identidad o “doxing” (vigilancia que consiste en rastrear profundamente la información disponible en internet de una persona, con el objetivo de publicarla como una forma de intimidación o acoso);
• Revelar la orientación sexual u “outing” (sacar del armario a alguien sin su consentimiento);
• Transmitir rumores o comentarios sexualizados como acoso sexual a otras personas, afectando así a su reputación y/o a su medio de vida (“bullying o ciberbulling sexualizado”).
• Suplantación y robo de la identidad en redes sociales, para controlar las comunicaciones que entabla la víctima con otras personas, con fines difamatorios y la circulación de contenidos degradantes (“hackeo”).
• Envío a una mujer de imágenes sexuales, fotografías obscenas no solicitadas a través de aplicaciones de citas o de mensajería, textos, o utilizando tecnologías airdrop o bluetooth con el objetivo de molestarla, intimidarla o incomodarla (“ciberfashing”).
• Violencia psicológica digital: Pueden ser actos individuales no tipificados como delito al combinarse con la mentalidad de masa y repetición. Incluye el discurso de odio sexista; la intimidación, amenaza a las víctimas o a su familia, insultos, vergüenza y difamación; la incitación al suicidio o a la autolesión.
• También, se incluye aquí el abuso económico, el abuso psicológico y el daño económico perpetrado a través de medios digitales contra las mujeres y las niñas.