Derechos de protección a las víctimas
La policía debe adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad y el bienestar de las víctimas según los derechos recogidos en la legislación vigente. De acuerdo con el artículo 19 (Derecho de las víctimas a la protección) de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, «las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada».
La policía tiene la responsabilidad de facilitar información a las víctimas sobre sus derechos de protección, entre ellos: servicios de acogida, modo de ejercicio de su derecho a denunciar, protección de menores, medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones, plan de seguridad personalizado y valoración del riesgo. Es de suma importancia que haya una coordinación multidisciplinar con los servicios de asistencia sanitaria y los servicios sociales para asegurar que las víctimas tengan el apoyo necesario.
En España, la policía está obligada a actuar de oficio en casos de violencia de género y doméstica aunque la víctima no denuncie, ya que se considera un delito público.
La policía puede ofrecer a la víctima la opción de solicitar una orden de protección. Es fundamental mantener a la víctima informada en todo momento del estado de tramitación de la denuncia. Según lo establecido en el artículo segundo de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, «la orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas».
El Sistema VioGén, el EBA (Sistema de gestión compartida de expedientes por delito de violencia doméstica y violencia de género en País Vasco), o el SIAV (Sistema Integral de Atención a las Víctimas en Cataluña) son las tres herramientas que se utilizan en España que incluyen, entre otras muchas funcionalidades, la posibilidad de realizar valoraciones del riesgo de violencia contra la pareja o expareja mediante dos formularios de valoración del riesgo:
- El formulario de Valoración Policial del Riesgo (VPR), instrumento de corte actuarial que ayuda a los profesionales a realizar valoraciones urgentes del riesgo con el objetivo de conocer las necesidades inmediatas de protección e informar al juzgado del riesgo asociado a la víctima.
- El formulario de Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER), destinado a realizar las valoraciones periódicas durante el seguimiento de las víctimas por los agentes especializados en su protección.
Ambas herramientas (VPR y VPER) clasifican los casos con cinco niveles de riesgo de reincidencia: no apreciado, bajo, medio, alto y extremo.
La policía debe tomar las medidas de protección pertinentes para menores a fin de salvaguardar su integridad. Es fundamental crear un plan de seguridad personalizado que se ajuste a las circunstancias de la víctima. También se debe dar parte a los servicios sociales teniendo en cuenta sus necesidades.
En el artículo 11 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
De manera específica, la normativa vigente en el ámbito de la protección de datos de carácter personal se compone del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril del 2016 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD).