Permisos de residencia para víctimas no pertenecientes a la UE

La Directiva 2004/81/CE establece un régimen específico y autónomo para permisos de residencia temporales de duración limitada destinados a nacionales de terceros países (ciudadanos no pertenecientes a la UE) que sean víctimas de trata de personas (incluso si han entrado en el país de forma irregular).

Este permiso de residencia está condicionado a la cooperación con las autoridades. No obstante, algunos países adoptan normas más favorables para las víctimas en su legislación nacional e incluyen la posibilidad de conceder permisos a las víctimas en base a su situación personal sin exigir que cooperen con las autoridades.

La Directiva obliga a los Estados miembros a aplicar estas normas a las personas adultas, pero cada Estado miembro puede decidir si aplicarlas a los menores conforme a su legislación nacional.