Derechos de protección a las víctimas

La policía debe adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad y el bienestar de las víctimas según los derechos recogidos en la legislación vigente. De acuerdo con el artículo 19 (Derecho de las víctimas a la protección) de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, «las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada».

La policía tiene la responsabilidad de facilitar información a las víctimas sobre sus derechos de protección, entre ellos: servicios de acogida, modo de ejercicio de su derecho a denunciar, protección de menores, medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones, plan de seguridad personalizado y valoración del riesgo. Es de suma importancia que haya una coordinación multidisciplinar con los servicios de asistencia sanitaria y los servicios sociales para asegurar que las víctimas tengan el apoyo necesario.